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De Músicos Registrados.Cotizar

Cómo registrar una canción en Argentina

El recorrido completo para registrar una obra musical inédita: qué hace la DNDA, qué hace SADAIC, qué documentación se presenta y en qué orden.

Son dos trámites, no uno

La confusión más común empieza acá: registrar una canción en Argentina no es un trámite sino dos, en dos organismos distintos que no se hablan entre sí.

Hacer uno solo deja el trabajo a medias. Con la DNDA sola tenés con qué defenderte y nada con qué cobrar; con SADAIC sola tenés por dónde cobrar y una prueba de autoría más floja. Lo desarrollamos en DNDA y SADAIC: qué hace cada una.

Antes de empezar: ¿tu obra es inédita?

El depósito del que hablamos acá es el de obra inédita, y eso significa que la canción todavía no fue publicada ni difundida comercialmente. Si ya la subiste a las plataformas o la editaste, el trámite que te corresponde es otro. Antes de seguir conviene chequearlo: obra inédita o publicada.

Qué te van a pedir

Los dos organismos identifican al autor con precisión, así que la lista es larga y no tiene atajos. Para cada autor de cada obra:

Y para cada obra: título, género, duración, la letra con los acordes y el audio.

Lo que no se pide en ningún momento de este circuito es la clave fiscal ni acceso a la cuenta de AFIP. Estos trámites no lo requieren. Si alguien te lo pide diciendo que hace falta para registrar tus canciones, no hace falta.

Los porcentajes de autoría

Si la canción la hicieron entre varios, hay que declarar cuánto le corresponde a cada uno y la suma tiene que dar 100. No es un detalle administrativo: es el reparto de la plata que la obra genere de acá en adelante, y una vez declarado no se cambia con un mail. Está explicado en coautoría y porcentajes.

Hay algo más que conviene saber antes de juntar las canciones: varias obras se agrupan en un mismo expediente solo si comparten exactamente los mismos autores. Cinco canciones tuyas van juntas; tres tuyas y dos con un coautor son dos expedientes separados, en los dos organismos.

El orden de los pasos

  1. Se arma la documentación. Carátulas para la DNDA, boletín de declaración de SADAIC, declaración jurada de autoría y —si el trámite lo presenta otro en tu nombre— el poder de gestión.
  2. Se firma. La declaración jurada y el poder. La firma electrónica, en los términos de la Ley 25.506, tiene el mismo valor que la de puño y letra.
  3. Se graba el soporte y se arma el sobre. El depósito de obra inédita se cierra con un sobre físico: adentro va la documentación y un CD con las canciones.
  4. Se presenta. En la DNDA y en SADAIC. Esto es presencial: alguien tiene que ir con el sobre.
  5. Salen las constancias y, de SADAIC, el código de la obra.

Cuánto sale y cuánto tarda

La DNDA cobra un arancel oficial por cada canción, no por trámite: quince canciones en un mismo sobre pagan quince aranceles. Ése es el costo que no depende de nadie. Después está el trabajo de armar el expediente, que es lo que cambia según lo hagas vos o lo contrates.

Sobre los tiempos: armar bien un expediente es cuestión de horas, pero la resolución de los organismos tiene sus propios plazos y puede llegar a 30 días. No hay forma de apurarla.

Y después

El depósito de obra inédita protege por 3 años y es renovable dentro de los 30 días posteriores al vencimiento. Anotate la fecha: es el error más caro y más evitable de todo el circuito. Cómo funciona la renovación está en depósito de obra inédita.

Con el código de SADAIC en la mano, lo que sigue es que la obra empiece a generar. Cómo se cobra eso está en cómo se cobran regalías.

Revisada el 03/08/2026. Si algún organismo cambia un requisito y esta guía quedó vieja, escribinos y la corregimos.

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