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De Músicos Registrados.Cotizar

Coautoría: cómo se reparten los porcentajes

Cómo se declara quién hizo qué, por qué la suma tiene que dar 100 y por qué dos canciones con autores distintos no viajan en el mismo expediente.

Lo que se declara es el reparto

Cuando una canción la hicieron entre varios, el registro no se limita a listar nombres: declara qué porcentaje le corresponde a cada uno, y la suma tiene que dar 100. Ese número no es burocracia. Es el contrato de reparto de toda la plata que la obra genere de acá en adelante, y se firma bajo juramento.

Conviene tratarlo como lo que es: la conversación incómoda de una tarde, o el juicio de dentro de cinco años.

Música y letra son dos cosas

La obra musical con letra se compone de dos aportes distintos, y en el registro se declaran por separado: quién hizo la música y quién hizo la letra. Una misma persona puede haber hecho las dos, o cada una una.

Por eso la respuesta a «somos dos, entonces 50 y 50» no siempre es sí. Si uno puso toda la música y el otro toda la letra, el reparto puede ser 50 y 50; si uno hizo la música y entre los dos la letra, ya no. Lo que se declara es el aporte real, no la amistad.

Quién es autor y quién no

Ésta es la discusión que más plata mueve y la que más gente evita. En términos generales:

Esto se define entre ustedes y no lo verifica ningún organismo: lo que declaran es lo que queda. Conviene escribirlo antes de llegar al formulario, y que todos vean el mismo número.

La formación autoral, y por qué cambia el trámite

Acá viene lo que sorprende a casi todo el mundo. Varias obras se agrupan en un mismo expediente solo si comparten exactamente los mismos autores. La misma gente, en todas.

Un ejemplo con seis canciones:

Los porcentajes pueden variar de una canción a otra sin partir nada: lo que parte el expediente es que cambie quiénes son los autores, no cuánto le toca a cada uno. Por eso agrupar bien las canciones antes de empezar es la decisión que más cambia el trabajo —y el costo— de todo el registro.

Los datos de tus coautores

Cada autor va con su documentación completa: DNI, CUIL, domicilio, y el CBU o alias con el que SADAIC le va a liquidar lo suyo. No alcanza con el nombre.

Y son datos personales de otra persona: cargarlos requiere que esa persona te haya autorizado y sepa para qué se usan. Si trabajás con un servicio de gestión, fijate que permita que cada coautor cargue lo suyo por su cuenta, sin que nadie tenga que mandar una foto del DNI por WhatsApp.

Cambiar un porcentaje después

Es difícil y no siempre posible. Una vez que la declaración está presentada y el expediente cerrado, corregir el reparto es un trámite nuevo con la conformidad de todos los involucrados. Si ya hubo liquidaciones con el reparto viejo, lo cobrado está cobrado.

Dicho de otro modo: los diez minutos que te ahorrás ahora poniendo «mitad y mitad» sin hablarlo son el precio de entrada a un problema mucho más caro.

Cómo se convierte todo esto en plata efectiva está en cómo se cobran regalías. El circuito completo, en cómo registrar una canción en Argentina.

Revisada el 03/08/2026. Si algún organismo cambia un requisito y esta guía quedó vieja, escribinos y la corregimos.

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