DNDA y SADAIC: qué hace cada una
Una prueba que la obra es tuya; la otra la pone a generar plata. Qué resuelve cada organismo, qué no resuelve, y por qué registrar en uno solo deja el trabajo a medias.
La versión corta
La DNDA prueba que la canción es tuya. SADAIC la pone a trabajar. Son organismos distintos, con funciones distintas, y ninguno de los dos hace lo del otro.
Qué es la DNDA
La Dirección Nacional del Derecho de Autor es un organismo público. No te da el derecho de autor —ése lo tenés desde que la canción existe, sin registrar nada—: lo que te da es prueba. Deja constancia oficial y fechada de que en tal día esa letra y esa música estaban en tus manos.
Eso es exactamente lo que sirve el día que aparece un conflicto: alguien usa tu tema, alguien reclama que es suyo, un sello te pide acreditar titularidad antes de firmar. Sin la constancia, discutir autoría es la palabra de uno contra la del otro.
Para una canción sin publicar, el trámite se llama depósito en custodia de obra inédita y tiene una particularidad que hay que tener presente: dura 3 años. Está explicado en depósito de obra inédita.
Qué es SADAIC
SADAIC es la sociedad de gestión colectiva de los autores y compositores de música en Argentina. No es del Estado: es una entidad que agrupa a los autores para hacer algo que ninguno podría hacer solo, que es cobrarle a cada radio, cada bar, cada canal y cada boliche del país por la música que suena ahí adentro, y después repartir esa plata entre quienes la escribieron.
Declarar la obra en SADAIC hace dos cosas concretas:
- Al cerrar el trámite te entrega un código para la obra. Ése es el dato con el que la obra existe dentro del sistema de liquidaciones: sin él, no hay nada que liquidar.
- Deja la obra en condiciones de ser editada. Cuando aparece un editor, un sello o una sincronización, la obra tiene que estar declarada.
Cómo se traduce eso en plata está en cómo se cobran regalías.
Por qué no alcanza con uno solo
- Sólo DNDA: tenés con qué defenderte y nada con qué cobrar. La canción puede sonar mil veces en la radio y no te va a llegar un peso, porque no existe en el padrón desde donde se reparte.
- Sólo SADAIC: estás en el circuito del cobro, pero si mañana alguien discute la autoría no tenés la constancia oficial y fechada que resuelve esa discusión.
Por eso el trámite serio son los dos, y con la misma información: los mismos autores, los mismos porcentajes, el mismo título. Que los datos no coincidan entre un organismo y el otro es la forma más silenciosa de complicarse la vida más adelante.
Lo que ninguno de los dos hace
- No registran tu nombre artístico ni el de tu banda. Eso es una marca y se tramita en el INPI: es otro organismo y otro expediente.
- No protegen la grabación como producto —el fonograma— sino la obra: la letra y la música. Son derechos distintos.
- No verifican que seas el autor. Lo que declarás lo declarás bajo juramento, y la responsabilidad por declarar mal es tuya.
- No te suben a las plataformas. Distribuir es otra cosa y no reemplaza el registro: subir un tema a Spotify no lo registra en ningún lado.
Entonces, ¿en qué orden?
Primero la DNDA y después SADAIC, porque el carácter inédito del depósito es lo que tiene fecha de vencimiento y es lo que conviene asegurar antes de mover la canción. El recorrido completo, paso por paso, está en cómo registrar una canción en Argentina.
Revisada el 03/08/2026. Si algún organismo cambia un requisito y esta guía quedó vieja, escribinos y la corregimos.
Seguí por acá
- Cómo se cobran regalías por una canción — Quiero saber si esto se traduce en plata y cómo.
- Depósito de obra inédita: qué protege y cuánto dura — Ya escuché el nombre del trámite y quiero saber qué me da en concreto.
- Cómo registrar una canción en Argentina — Nunca registré nada y quiero entender todo el circuito antes de empezar.